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Afip – Implementación del código QR en los comprobantes electrónicas

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La AFIP,  mediante la Resolución General 4892/2020, dispuso la implementación “obligatoria” de un código de respuesta rápida o “QR” en los comprobantes electrónicos. 

Este código,  reemplaza al código de barras y se verá de la siguiente manera.

El mismo no tiene que obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente, ni exime de la obligación de imprimir dichos datos en los comprobantes que se emitan.

El código “QR” podrá ser escaneado por la cámara de un celular, tablet o similar con acceso a internet. Si el código es válido, aparecerá un link, que al ser presionado abre una página especial de AFIP, con información sobre el comprobante y el emisor del mismo. 

Podremos ver los siguientes datos:

  • Fecha de emisión
  • CUIT del emisor
  • Punto de venta
  • Tipo de Comprobantes
  • Número de Comprobante
  • Importe total
  • Moneda
  • Cotización
  • Tipo Documento Receptor (de corresponder)
  • Número de Documento de Receptor (de corresponder)
  • Código del Tipo de Autorización
  • Código de Autorización

El objetivo, es  aprovechar este avance tecnológico, para que el receptor pueda validar los datos emitidos con solo activar la cámara y apuntar al código. Además permite automatizar el registro de los datos representativos de cualquier comprobante

Vigencia y aplicación

La reglamentación, ya está en vigencia desde el 24 de diciembre del 2020.

Si el comprobante electrónico se realiza mediante  el servicio “Comprobantes en línea” o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de AFIP incorpora el código “QR” al comprobante autorizado.

 Los sujetos que realicen comprobantes electrónicos mediante webservice, o sea, que utilicen algún tipo de software de gestión como por ejemplo un ERP, un software enlatado o “Líder Gestión”, tendrán como obligación incorporar el código QR  según un cronograma de aplicación, que se extenderá desde  marzo hasta  junio. Dependerá del tipo de sujeto y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

Cronograma:

  1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
    • Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021.
    • Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021.
    • Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021.
  2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo: a partir del 1 junio de 2021.

Fuente: https://www.afip.gob.ar/fe/qr/conceptos-generales.asp

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